Mediante
sentencia N° 64 del 06 de marzo de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia de
la Sala Constitucional N°
194 del 04 de marzo de 2011 (caso: Ferretería
EPA, C.A.), según el cual los pagos extraordinarios realizados en la
liquidación de prestaciones sociales por el patrono (bonificación especial) son
imputables a conceptos integrantes de las prestaciones sociales con motivo de
la ruptura del vínculo laboral. En concreto, se señaló que:
“En síntesis, quedó establecido que los
pagos extraordinarios realizados en la liquidación de prestaciones sociales por
el patrono, al estar debidamente demostrados, estos son imputables a los
conceptos integrantes de las mismas con motivo de la ruptura del vínculo
laboral, siendo acogida esta doctrina por esta Sala de Casación Social, en
sentencia N° 1502, de fecha 27 de octubre de 2014, (caso: Guillermina Del Carmen
Hércules y otras contra Laboratorios Vargas S.A).
En el caso concreto, fue señalado en el libelo de demanda que los
trabajadores María Elena Duarte Rosales y José Rafael Cumberbache Cordero,
recibieron una bonificación especial con posterioridad a la terminación de la
relación laboral y consta en las planillas de liquidación consignadas por ambas
partes (folios 9 y 10) cuaderno de recaudos número 1 que los trabajadores
recibieron por este concepto la cantidad de cuarenta y dos mil novecientos
ochenta y un bolívares con sesenta y ocho céntimos (Bs. 42.981,68) y la
cantidad de cuarenta y ocho mil doscientos treinta y nueve bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs.
48.239,53), respectivamente.