Indemnización por terminación de la relación de trabajo




Mediante sentencia N° 966 del 30 de octubre de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras cuando termine la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en los que haya habido un despido sin razones que lo justifiquen sin que el trabajador manifestare su voluntad de interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización adicional al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. Sobre este particular, se señaló que:
El citado artículo, inspirado en el derecho del trabajo y la estabilidad en el empleo, como bien jurídico tutelado constitucional y legalmente, explica la regla a aplicar cuando la relación de trabajo termina por causas ajenas a la voluntad de las partes o en los casos de despido sin justa causa -en la que el trabajador manifieste su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche-, conforme a la cual el patrono debe pagar una indemnización -compensación en dinero- calculada en forma tarifaria en función de la antigüedad del mismo, desprendiéndose de dicha norma que la naturaleza jurídica de la misma es resarcir o reparar la pérdida del trabajo.
Observa la Sala que en el caso objeto de estudio, una vez despedida por la empleadora, la actora ejerció ante la autoridad administrativa competente una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos (ex artículo 454 Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis) la cual fue resuelta el 3 de julio de 2012 mediante Providencia Administrativa n° 600-12 que declara con lugar la solicitud ejercida y ordena el reenganche y consecuencialmente, el pago de los respectivos salarios caídos.
Una vez realizadas todas las diligencias pertinentes para la ejecución de dicha providencia, y resultando infructuosa la misma -el cumplimiento voluntario de lo ordenado en el acto administrativo-, el ente administrativo decretó la ejecución forzosa de la providencia que ordena el reenganche, ordenando iniciar el procedimiento sancionatorio de multa.
Ante el incumplimiento de la demandada de dicha decisión, la actora a quien le fue creado mediante la providencia administrativa un derecho subjetivo al haberse ordenado el reenganche -permanencia en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que venía prestando su servicio antes del despido-, renuncia al derecho que le asiste de regresar al mismo, ejerciendo la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en concordancia con el artículo 80 literal “i” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo que entiende esta Sala se traduce en una finalización de la relación de trabajo por una causa ajena a la voluntad de la trabajadora, en virtud del incumplimiento de la demandada de hacer efectivo lo ordenado en la providencia administrativa”.
Mediante sentencia N° 966 del 30 de octubre de 2015, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró que conforme al artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras cuando termine la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o en los que haya habido un despido sin razones que lo justifiquen sin que el trabajador manifestare su voluntad de interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono deberá pagarle una indemnización adicional al monto que le corresponde por las prestaciones sociales. Sobre este particular, se señaló que:
El citado artículo, inspirado en el derecho del trabajo y la estabilidad en el empleo, como bien jurídico tutelado constitucional y legalmente, explica la regla a aplicar cuando la relación de trabajo termina por causas ajenas a la voluntad de las partes o en los casos de despido sin justa causa -en la que el trabajador manifieste su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche-, conforme a la cual el patrono debe pagar una indemnización -compensación en dinero- calculada en forma tarifaria en función de la antigüedad del mismo, desprendiéndose de dicha norma que la naturaleza jurídica de la misma es resarcir o reparar la pérdida del trabajo.
Observa la Sala que en el caso objeto de estudio, una vez despedida por la empleadora, la actora ejerció ante la autoridad administrativa competente una solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos (ex artículo 454 Ley Orgánica del Trabajo, aplicable ratione temporis) la cual fue resuelta el 3 de julio de 2012 mediante Providencia Administrativa n° 600-12 que declara con lugar la solicitud ejercida y ordena el reenganche y consecuencialmente, el pago de los respectivos salarios caídos.
Una vez realizadas todas las diligencias pertinentes para la ejecución de dicha providencia, y resultando infructuosa la misma -el cumplimiento voluntario de lo ordenado en el acto administrativo-, el ente administrativo decretó la ejecución forzosa de la providencia que ordena el reenganche, ordenando iniciar el procedimiento sancionatorio de multa.
Ante el incumplimiento de la demandada de dicha decisión, la actora a quien le fue creado mediante la providencia administrativa un derecho subjetivo al haberse ordenado el reenganche -permanencia en su puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que venía prestando su servicio antes del despido-, renuncia al derecho que le asiste de regresar al mismo, ejerciendo la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, en concordancia con el artículo 80 literal “i” de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo que entiende esta Sala se traduce en una finalización de la relación de trabajo por una causa ajena a la voluntad de la trabajadora, en virtud del incumplimiento de la demandada de hacer efectivo lo ordenado en la providencia administrativa”.

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