Mediante
sentencia N° 503 del 17 de julio de 2015, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que por el simple hecho de que un
trabajador sea cambiado del espacio físico en donde ejercía habitualmente sus
labores, no significa que exista un despido indirecto para el caso en que siga
ejerciendo las mismas funciones. En concreto, se señaló que:
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